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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCATE EN LAS ÁREAS DE MANEJO QUE INDICA
Núm. 543 exento.- Santiago, 30 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 27, de fecha 3 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. N°210 de 1998; los decretos exentos N° 348 de 1996, N° 292 de 2002, N° 465 de 2003, N° 254 de 2004, N° 1.518 de 2005, N° 352 y N° 788, ambos de 2006 y todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV y I Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 348 de 1996 del Ministerio de Economía y Energía se estableció una veda biológica para el recurso Locate (Thais chocolata) en el área marítima comprendida entre la I y la IV Regiones, entre los días 1 de marzo a 30 de junio y 1 de septiembre a 31 de diciembre de cada año.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determi-nada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos Clavelito, de la XV Región, Chipana Sector A, Chipana Sector B Chanavaya, Chanavayita, Río Seco Sector B, Pabellón de Pica Sector A, Pabellón de Pica Sector B, Pabellón de Pica Sector C y Pisagua, todas de la I Región, por el período de 15 días corridos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XV y I Regiones.
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase por el período de 15 días corridos contados desde el día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, la veda biológica del recurso Locate Thais chocolata en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos que a continuación se indican:
a) Clavelito, XV Región, establecida en el artículo 1° del decreto exento N° 352 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
b) Chipana, Sector A, I Región, establecida en el artículo 1°, N° 3 del D.S. N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
c) Chipana, Sector B, I Región, establecida en el artículo 1°, N° 4 del D.S. N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
d) Chanavaya, I Región, establecida en el artículo 1°, N°7 del D.S. N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
e) Chanavayita, I Región, establecida en el artículo 1°, N°2 del D.S. N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
f) Río Seco, Sector B, I Región, establecida en el artículo 1° del decreto exento N° 465 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
g) Pabellón de Pica, Sector A, I Región, establecida en el artículo 1° letra a) del decreto exento N° 788 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
h) Pabellón de Pica, Sector B, I Región, establecida en el artículo 1° letra b) del decreto exento N° 788 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
i) Pabellón de Pica, Sector C, I Región, establecida en el artículo 1° letra c) del decreto exento N° 788 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
j) Pisagua, I Región, establecida en el artículo 1°, N° 8 del D.S. N° 210 de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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