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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009
Núm. 575 exento.- Santiago, 3 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en informe técnico (R. Pesq.) N° 031 (Addéndum)/2009, de fecha 16 de marzo de 2009, por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (C.N.P) N° 5, de fecha 25 de marzo de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N°430030309, de fecha 24 de marzo de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 42, de fecha 26 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N°19.849; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N°1.675, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 5° del decreto exento N° 1.675, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Sardina común Clupea bentincki de la V a la X regiones, año 2009.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado modificar la cuota global anual de captura de la mencionada especie.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 5° decreto exento N° 1.675, de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en sentido de señalar que la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Sardina común Clupea bentincki de la V a la X Región, año 2009, ascenderá a 900.000 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:


Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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