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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE POR PERIODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO
Núm. 577 exento.- Santiago, 3 de abril de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorando Técnico (R.PESQ.) N° 024/2009, de fecha 05 de marzo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/N° 380010109, de fecha 23 de marzo de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio ORD/Z2/N° 450001009, de fecha 23 de marzo de 2009, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 04, de fecha 25 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.175; el Decreto Supremo N° 245 de 2000 y el Decreto Exento N° 542 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Decreto Supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los Oficios (DDP) ORD. N° 509 y N° 511, ambos de fecha 13 de marzo de 2009, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante Decreto Supremo N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el área marítima comprendida entre la XV y IV Regiones.
Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones y de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon individualizada en el D.S. N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde el 28 de mayo de 2009.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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