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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA DECRETO N° 510, DE 1997, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA III REGIÓN
Núm. 578 exento.- Santiago, 3 de abril de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 510 de 1997, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Recolectores de Orilla de las Caletas de Pajonales y Maldonado, mediante C.I. SUBPESCA N°11.194 de fecha 09 de diciembre de 2004, complementado por el C.I. SUBPESCA N° 3533 de fecha 23 de marzo de 2009; el Memorándum Técnico (DAD) N° 01/2009 de fecha 09 de enero de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; los Oficios (D.P.) ORD. N° 2693 de fecha 13 de diciembre de 2006 y N° 1347 de fecha 07 de mayo de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la II y IV Regiones, mediante oficio ORD/Z2/N° 450001907, de fecha 16 de abril de 2007; lo informado por la Subsecretaría de Marina mediante oficio S.S.M. ORD. N° 6025/3191 SSP, de fecha 07 de agosto de 2007; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante Informes Técnicos (D.AC.) N° 1682 de fecha 07 de diciembre de 2006 y N° 3244 de fecha 30 de septiembre de 2008; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 7) del decreto supremo N° 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pajonales, en la III Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas, con el objeto de reducir un sector y ampliar otro, en el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban la modificación del área antes señalada;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para la modificación del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma Ley;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 1° numeral 7) del decreto supremo N° 510 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pajonales, en la III Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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