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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 652, DE 1997, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA V REGIÓN
Núm. 684 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 652 de 1997, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002 y N° 357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Pescadores Artesanales de Caleta Pichicuy, V Región, mediante C.I. Subpesca N° 11173 de fecha 31 de octubre de 2006, complementado por los C.I. Subpesca N° 9081 de fecha 11 de julio de 2008 y N° 3618 de fecha 25 de marzo de 2009; el Memorándum Técnico (DAD) N° 04/2008 de fecha 24 de abril de 2008, complementado por el Memorándum Técnico (DAD) N°02/2009 de fecha 6 de abril de 2009, ambos de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; los oficios (D.P.) Ord. N° 62 de fecha 5 de enero de 2007 y N° 519 de fecha 31 de marzo de 2008, ambos de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones, mediante oficio Ord. N°430004607, de fecha 6 de febrero de 2007; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 9) del decreto supremo N° 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pichicuy, en la V Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas, con el objeto de reducir por el sector sur el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 1° numeral 9) del decreto supremo N° 652 de 1997, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Pichicuy, en la V Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL
DATUM WGS-84
PuntosLatitud(s)Longitud(w)
A32°20‘43.61071°27‘45.50
B32°20‘52.42071°27‘45.50
C32°20‘52.42071°28‘19.13
D32°20‘01.78071°28‘48.69
E32°19‘36.18071°28‘41.05
F32°18‘59.10071°28‘41.87
G32°18‘44.23071°28‘48.06
H32°18‘44.23071°28‘28.75

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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