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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 408, DE 1986
Núm. 75.- Santiago, 10 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico (R. Pesq.) N°102/2008, de fecha 1 de diciembre de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.880; el DS N° 408, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante DS N° 408, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se prohíbe el uso de artes de pesca de arrastre y cerco en la primera milla y en las áreas que indica.
Que el artículo 5° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad para regular las actividades extractivas con artes, aparejos y otros implementos de pesca, que afecten el fondo marino, en las bahías y dentro de las áreas que se delimiten con líneas imaginarias entre puntos notables de la costa, mediante decreto supremo expedido por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y previo informe técnico de la Subsecretaría de Pesca.
Que se ha evacuado informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, recomendando modificar la regulación vigente para la bahía que en él se indica.
Decreto:
Artículo 1°: Modifícase el artículo 2° del DS N° 408, de 1986, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el siguiente sentido:
1.- Reemplázase la letra a) por la siguiente:
a) Bahía Coquimbo: Área comprendida entre la costa y una línea recta imaginaria que une los puntos de Punta Teatinos (29°49’09,70 L.S. - 71°18’41,25 L.W.) y Punta Tortuga (29°55’58,00 L.S. - 71°20’16,90 L.W.), conforme a la carta del Servicio Hidrográfico y Oceanográfico de la Armada SHOA N° 4100; Esc. 1:100.000; 10ª Ed. 1999..
2.- Agrégase el siguiente inciso final:
No obstante lo anterior, en el área definida en la letra a) se permitirá el uso del arte de cerco, sin restricción de tamaño de malla, con redes cuya altura sea igual o superior a 15 brazas y cuya relinga inferior esté aparejada con plomadas individuales y espaciadas.
Artículo 2°.- La medida de administración antes señalada regirá por el término de dos años contados desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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