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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE SEÑALA
Núm. 838 exento.- Santiago, 29 de mayo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memoranda técnicos (R.Pesq.) N° 29, N° 30, N° 33, N° 34, N° 35, N° 36, N° 38, N°42, N° 43, N° 44, N° 45, N° 46, todos de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficios Ord/ZI/N°380010109 de fecha 23 de marzo de 2009 y N° 380012909, de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 450001009, de fecha 23 de marzo de 2009 y N° 450001509 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430030309 de fecha 24 de marzo de 2009 y N° 430035909 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/N° 58, N° 61, N° 62, N° 63, N° 64, N° 65, N° 66, N° 67, todos de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficios Ord/CZ5/09/N° 11, N° 12, N° 13 de fecha 15 de abril de 2009 y N° 19 de fecha 28 de abril de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (CNP) N° 09, N° 10, N° 11, N° 12, N° 13, N° 14, N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N°19 y N° 20, todas de fecha 24 de abril de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N°608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y el decreto exento N° 880 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N°409, N° 538, 683 y N° 686, todos de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendieron mediante decreto exento N° 880 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en el decreto exento N° 880 de 2008, antes indicado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca han aprobado la medida de administración antes señalada,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los DS N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N°577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 409, N°538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2009.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jorge Chocair Santibáñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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