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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DE ESPECIE QUE INDICA PARA EL AÑO 2009
Núm. 469 exento.- Santiago, 13 de marzo de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 06-2009, de fecha 27 de enero de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos supremos N° 354 de 1993 y N° 270 de 2002, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la XV a II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones e Islas Oceánicas, XIV a XI Regiones y XII Región y Antártica Chilena.
Considerando:
Que es necesario fijar una cuota anual de captura para el recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes) en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones.
Que el artículo 3° letras c) y e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada y para establecer porcentaje de desembarque de especies como fauna acompañante.
Que se han comunicado previamente estas medidas de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2009 una cuota anual de captura de 100 toneladas para el recurso Congrio dorado (Genypterus blacodes), a ser extraída en el área marítima comprendida fuera de las unidades de pesquería de esta especie individualizadas en el decreto supremo N° 354, de 1993, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, la que será fraccionada de la siguiente manera:
a) 75 toneladas a ser extraídas como especie objetivo y
b) 25 toneladas en calidad de fauna acompañante extraída en la pesca dirigida a otras especies de peces demersales, la que no podrá exceder de un 1% de la captura total de la especie objetivo, medida en peso, en cada viaje de pesca.
Artículo 2°.- En el caso que la referida cuota sea extraída antes del término señalado en el artículo 1°, se deberán suspender las actividades extractivas correspondientes, entendiéndose que desde ese momento el recurso se encuentra en veda.
Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 3°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Congrio dorado deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación sobre el recurso antes mencionado.
Artículo 4°.- Las capturas de Congrio dorado efectuadas fuera de las respectivas unidades de pesquería y fuera de las aguas interiores de la X, XI y XII Regiones, entre el 1° de enero de 2009 y la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, se imputarán a la cuota anual de captura establecida en el artículo 1° precedente.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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