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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N°1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009
Núm. 959 exento.- Santiago, 17 de junio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.PESQ.) N°49-2009 de fecha 15 de abril de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P) N°24, de fecha 24 abril de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de XIV, X y XI Regiones mediante Oficio ORD/Z4/N° 96 de fecha 28 de mayo de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio ORD. CZ5/09/N° 20 de fecha 28 de abril de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los Decretos Exentos N°1675 de 2008 y N° 575 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 11 del Decreto Exento N°1675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería de Merluza del sur (Merluccius australis) situadas al sur del paralelo 41°28,6’ L.S., año 2009.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar la distribución temporal de la cuota objetivo de la mencionada especie a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área de aguas interiores de la XIV a XII Regiones.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° de la Ley N°19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca respectivos y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto :
Artículo único.- Modifícase el artículo 11 Decreto Exento N°1675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en sentido de señalar que la cuota objetivo de Merluza del sur (Merluccius australis) a ser extraída por el sector pesquero artesanal en el área de aguas interiores de la XIV a XII Regiones, expresada en toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:
RegiónEnero a JulioAgoSepOctNovDicTotal
XIV y X4.529veda6476476476497.119
XI2.758veda3943943943994.339
XII1.253veda1791791791841.974
Subtotal8.540veda1.2201.2201.2201.23213.432

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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