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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA II REGIÓN
Núm. 901 exento.- Santiago, 8 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la ley N°19.492; el D.F.L. N°5 de 1983; los D.S. N°355 de 1995, N°572 de 2000, N°253 de 2002 y N°357 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los Oficios (D.P.) Ord. N°705, de fecha 6 de mayo y N°1371 de fecha 8 de agosto, ambos de 2008 lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N°01/2009, de fecha 30 de abril de 2009; lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca mediante Informes Técnicos (D.AC.) N°1885 de fecha 28 de abril de 2008 y N°439 de fecha 16 de marzo de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD/ZI/ N°380018708, de fecha 10 de julio de 2008; mediante Oficio S.S.M. ORD. N°6025/3583 SSP, de fecha 13 de octubre de 2008, de la Subsecretaría de Marina; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N°1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la I, XV y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Agua Dulce, en la II Región;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N°355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Agua Dulce, en la II Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N°355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N°355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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