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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.675 EXENTO, DE 2008, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2009
Núm. 1.074 exento.- Santiago, 10 de julio de 2009. Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 064, de fecha 17 de junio de 2009, por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P) N° 29, de fecha 26 de junio de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la V-IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 430051009, de fecha 19 de junio de 2009, y por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N°142, de fecha 1 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política del Estado, el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los decretos exentos N° 1.675 de 2008, N° 575 y N° 959, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 5° del decreto exento N°1.675 de 2008, modificado mediante decretos exentos N° 575 y N° 959, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens de la V a la X Regiones, año 2009.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar la cuota global anual de captura de la mencionada especie.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 5° del decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en sentido de señalar que la cuota global anual de captura de la unidad de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens de la V a la X Región, año 2009, ascenderá a 426.031 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:
ANCHOVETA V A X REGIONESToneladas
CUOTA GLOBAL426.031
Reserva de Investigación (3%)12.781
Cuota Remanente413.250
FRACCIÓN INDUSTRIAL181.830
Cuota objetivo industrial anchoveta V a X Regiones181.830
Enero-Abril98.677
Mayo-Agosto74.062
Septiembre-Diciembre9.091
FRACCIÓN ARTESANAL231.420
Cuota objetivo artesanal anchoveta V a X Regiones231.420
Cuota objetivo artesanal anchoveta V Región14.495
Enero-Abril7.866
Mayo-Agosto5.905
Septiembre-Diciembre724
Cuota objetivo artesanal anchoveta VI Región93
Enero-Abril51
Mayo-Agosto37
Septiembre-Diciembre5
Cuota objetivo artesanal anchoveta VII Región1.549
Enero-Abril840
Mayo-Agosto632
Septiembre-Diciembre77
Cuota objetivo artesanal anchoveta VIII Región185.744
Enero-Agosto176.457
Septiembre-Diciembre9.287
Cuota objetivo artesanal anchoveta IX Región1.353
Enero-Abril734
Mayo-Agosto551
Septiembre-Diciembre68
Cuota objetivo artesanal anchoveta XIV Región17.441
Enero-Abril9.465
Mayo-Agosto7.104
Septiembre-Diciembre872
Cuota objetivo artesanal anchoveta X Región10.745
Enero-Junio8.596
Julio-Diciembre2.149

Anótese, comuníquese y publíquese. Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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