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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO MACHA EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.139 exento.- Santiago, 14 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq) N° 57-2009, contenido en Memorándum (R. Pesq) N° 57-2009 de fecha 26 de mayo de 2009; lo informado por la División de Desarrollo Pesquero en memorándum (DDP) N°094 de fecha 25 de marzo de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante el oficio ORD/ZI/N° 380010309, de fecha 24 de marzo de 2009; lo informado por la Dirección Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Informe Técnico N° 01/2009 de marzo de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 683 de 1980 y N° 242 de 1983, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 3.569 de 2004, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 436 de 2002, del Servicio Nacional de Pesca; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca y el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante informes citados en Visto, han recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Macha Mesodesma donacium en el área marítima correspondiente a la XV Región, con el fin de que los stocks de dicho recurso se puedan recuperar y alcanzar niveles de abundancia que permitan desarrollar una pesquería sustentable.
Que el artículo 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas extractivas por especie en un área determi-nada,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese una veda extractiva para el recurso Macha (Mesodesma donacium) en el área marítima correspondiente a la XV Región, por el período de dos años contado desde la fecha de la publicación del presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la ley N° 19.880.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva fijado en el artículo precedente, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, apozamiento, elaboración, transformación y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Se exceptúan de lo señalado en los artículos precedentes las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos establecidas o que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, las que se regirán para estos efectos por sus respectivos planes de manejo debidamente aprobados por la Subsecretaría de Pesca.
Artículo 4°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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