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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


OFICIALIZA NOMINACIÓN DE LOS MIEMBROS QUE INDICA DEL CONSEJO ZONAL DE PESCA DE LA III Y IV REGIONES. ABRE PERÍODO EXTRAORDINARIO DE NOMINACIONES A CARGOS DECLARADOS VACANTES
Núm. 170.- Valparaíso, 18 de junio de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 453 de 1992, N° 421 de 2000 y N°159 de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Informe de cómputos aprobado mediante resolución exenta N° 1.953, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; el memorándum de la División de Desarrollo Pesquero de la Subsecretaría de Pesca (DDP) N° 220 de fecha 1 de junio de 2009; la ley N° 10.336.
Considerando: Que en virtud de lo previsto en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, los Consejos Zonales de Pesca están integrados por los titulares de los cargos que se mencionan y por los representantes de las organizaciones y entidades que se señalan, correspondiendo al Presidente de la República oficializar la nominación definitiva de estos últimos, tanto en calidad de titulares como suplentes,
Decreto:
Artículo 1°.- Oficialícese como miembros titulares y suplentes del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV regiones a las siguientes personas:
I. Como representante del sector público:
1. El Director Zonal de Pesca, quien presidirá el Consejo.
2. El Director Regional del Servicio Nacional de Pesca de la III Región.
3. El Gobernador Marítimo de la IV Región.
4. El Director Zonal del Instituto de Fomento Pesquero.
5. El Secretario Regional Ministerial de Planificación y Cooperación de la III Región.
6. El Secretario Regional Ministerial de Economía, Fomento y Reconstrucción de la IV Región.
II. En representación de las organizaciones gremiales del sector empresarial:
1. En representación de los Armadores industriales:
a) Jorge Rogelio Arévalo Alonso, RUT N° 4.767.432-8, en calidad de titular.
b) Héctor Álvarez Alcayaga, RUT N° 7.126.973-6, en calidad de suplente.
2. En representación de los Industriales de plantas procesadoras pesqueras:
a) Óscar Fernando Uribe Díaz, RUT N° 6.378.169-K, en calidad de titular.
b) Hernán Díaz Reyes RUT, N° 7.410.759-3, en calidad de suplente.
3. En representación de los Acuicultores:
a) Cristóbal Thompson Santos, RUT N° 8.419.054-3, en calidad de titular.
b) Carlos Cabrera Undurruga, RUT N° 6.550.586-K, en calidad de suplente.
IV. En representación de las organizaciones gremiales del sector laboral:
1. En representación de las organizaciones gremiales de Oficiales de naves especiales:
a) Alfredo Fernando Gary Delgado, RUT N°6.200.678-1, en calidad de titular.
b) Benita Fresia Vega Zambra, RUT N° 13.208.758-K, en calidad de suplente.
2. En representación de las organizaciones gremiales de los Trabajadores de la Industria:
a) Carlos Patricio Villalobos Cortés, RUT N°10.698.981-8, en calidad de titular.
b) Dixon Rodrigo Leyton Astudillo, RUT N°12.569.476-4, en calidad de suplente.
V. En representación de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal:
1. En representación de las organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal, cargo Armador artesanal:
a) Hipólito Candelario López Rojas, RUT N°7.659.928-9, en calidad de titular.
b) Eric Patricio Aracena Reynueba, RUT N°8.304.804-2, en calidad de suplente
2. En representación de organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal, cargo Pescador artesanal:
a) Luis Benito Durán Zambra, RUT N° 8.078.574-7, en calidad de titular.
b) Fiod Raúl Yaryes Vergara, RUT N° 8.151.242-6, en calidad de suplente
3. En representación de organizaciones gremiales del sector pesquero artesanal, cargo Mariscador o Alguero:
Cargo vacante, por cuanto no se presentaron postula-ciones
Artículo 2°.- Los Consejeros titulares y suplentes designados en conformidad al presente decreto, durarán en sus funciones un plazo máximo de cuatro años, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial, terminados los cuales deberán ser reemplazados.
Los miembros del Consejo representantes del sector institucional durarán en sus funciones mientras permanezcan como titulares en sus cargos.
Artículo 3°.- Para efectos de proceder a la nominación de cargos declarados vacantes en el artículo 1° del presente decreto, declárase abierto un período extraordinario de postulaciones de 60 días corridos, a contar de la fecha de publicación del presente decreto.
Las postulaciones deberán hacerse en la forma y de acuerdo con los requisitos previstos en el D.S. N° 453 de 1992, modificado por D.S. N° 421 de 2000, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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