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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL AREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 1.191 exento.- Santiago, 31 de julio de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 77/2009, de fecha 24 de julio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los Decretos Exentos N° 409 de 2003 y N° 1718 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante Decreto Exento N° 409 de 2003 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció una veda biológica para el recurso Loco (Concholepas concholepas) en el área marítima comprendida entre la XV y la XII Regiones.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que se ha recomendado la suspensión de la veda biológica establecida para el mencionado recurso hidrobiológico en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, entre el 1 de agosto y el 31 de agosto, ambos de 2009.
Que asimismo mediante Informe Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado que en el período de suspensión antes señalado, se extraiga en las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en las Regiones XIV, X y XI, un máximo del 80% de la cuota autorizada del recurso Loco.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto :
Artículo 1°.- Suspéndase entre el 1 de agosto y el 31 de agosto de 2009, ambas fechas inclusive, la veda biológica del recurso loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la VII y la XI Regiones, establecida en el artículo 1° letra b) del Decreto Exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 2°.- Durante el período antes señalado las organizaciones de pescadores artesanales titulares de áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos ubicadas en las Regiones XIV, X y XI, podrán efectuar la actividad extractiva hasta un límite máximo del 80% de la cuota de loco Concholepas concholepas, autorizada por la Subsecretaría de Pesca, de conformidad con el D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Sra. Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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