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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE VEDA EXTRACTIVA PARA EL RECURSO RAYA VOLANTÍN EN ÁREA Y PERIODO QUE INDICA
Núm. 1.228 exento.- Santiago, 13 de agosto de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 63-2009, de fecha 30 de junio de 2009 y por los Consejos Zonales de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 160, de fecha 15 de julio de 2009 y XII Región de Magallanes y Antártica Chilena mediante oficio Ord. CZ5/09/N° 22 de fecha 3 de agosto de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.174; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una veda extractiva para el recurso Raya volantín Dipturus chilensis, en el área marítima comprendida entre paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región, para los años 2009-2011 con el fin de proteger y conservar la biomasa del recurso en el área antes indicada, como asimismo autorizar la captura del mencionado recurso para ser extraído exclusivamente con fines de investigación durante la vigencia de la señalada veda.
Que asimismo ha recomendado establecer un porcentaje de desembarque de la señalada especie a fin de ser extraída en calidad de fauna acompañante durante la vigencia de la veda antes indicada.
Que los artículos 3° letra e) y 48 letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura contemplan la facultad y el procedimiento para establecer las medidas de administración antes señaladas.
Que se ha obtenido la aprobación de los Consejos Zonales de Pesca citados en Visto,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese, a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2011, ambas fechas inclusive, una veda extractiva para el recurso Raya volantín Dipturus chilensis en el área marítima comprendida entre el paralelo 41°28,6‘ L.S. y el límite sur de la XII Región.
Artículo 2°.- Durante el período de veda extractiva, prohíbese la captura, comercialización, transporte, procesamiento, elaboración y almacenamiento de la especie vedada y de los productos derivados de ella, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 110, 119 y 139 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 3°.- Sin perjuicio de lo indicado en el presente decreto, durante la vigencia de la veda se podrá autorizar la captura de la mencionada especie sólo para fines de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el Título VII, párrafo 3°, de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Asimismo, autorízase la extracción de Raya volantin, en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los siguientes recursos:
a) En la pesca artesanal dirigida a Merluza del sur y Congrio dorado con espinel, hasta un 5% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 30 toneladas de Raya volantín al año.
b) En la pesca industrial dirigida a Merluza del sur y Congrio dorado, hasta un 1% medido en peso en relación a la especie objetivo, por viaje de pesca, con un límite de 15 toneladas de Raya volantín al año.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 5°.- La infracción a lo dispuesto en el presente decreto, será sancionada en conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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