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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMúN EN REGIONES QUE INDICA
Núm. 1.243 exento.- Santiago, 20 de agosto de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 68/2009, de fecha 18 de junio de 2009, complementado mediante memorándum técnico (R. Pesq.) N° 80/2009, de fecha 30 de julio de 2009; el oficio (DDP) Ord. N° 1350, de fecha 24 de junio de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, y el oficio Ord. N° 430051009, de fecha 19 de junio de 2009, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; los oficios Ord. N° 430031509, de fecha 31 de marzo de 2009, y Ord. N° 430051109, de fecha 19 de junio de 2009, ambos de la Dirección Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, y el oficio Ord./V/N° 340087309, de fecha 2 de marzo de 2009, de la Dirección Regional de Pesca V Región, que dan cuenta de la consulta efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales de la V y VII Regiones; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822 y N° 19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N° 11 de 2003, N° 296 de 2004 y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N° 2.082, de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 o 50 de la citada ley.
Que mediante decreto exento N° 154, de 2003, modificado mediante decreto exento N° 366, de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones, fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas dentro de cada región.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales al interior de áreas de las Regiones V y VII.
Que se ha consultado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de las regiones respectivas.
Decreto:
Artículo 1°.- Las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi correspondientes a las Áreas Norte y Centro de la V Región y a las Áreas Norte 2 y Sur de la VII Región, establecidas de conformidad con el decreto exento N° 154, de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedarán sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
1. Área Norte de la V Región, comprendida entre los paralelos 32°10’23 y 32°48’00 L.S.:
Sindicato de Trabajadores Independientes Buzos y Pescadores Artesanales de Caleta Pichicuy, Registro Sindical único: 05.07.0032.
2. Área Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32°48’00 y 33°15’00 L.S.:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, Registro Sindical único: 05.01.0037.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Con-Con, Registro Sindical único: 05.06.0043.
3. Área Norte 2 de la VII Región, comprendida entre los paralelos 34°49’00 y 35°10’00 L.S.:
Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos, Pescadores, Algueros y Ramos Afines Proa Centro de Duao, Registro Sindical único: 07.02.0111.
4. Área Sur de la VII Región, comprendida entre los paralelos 35°21’16,7 y 36°00’39 L.S.:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales y Buzos Mariscadores Puerto Maguillines, Registro Sindical único: 07.04.0046.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores y Ramos Similares de Pelluhue, Registro Sindical único: 07.04.0026.
c) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos Mariscadores y Algueros de Pellines, Registro Sindical único: 07.05.0061.
d) Sindicato de Trabajadores Independientes de Buzos y Pescadores Artesanales de Curanipe de la Comuna de Pelluhue, Provincia de Cauquenes, Registro Sindical único N°: 07.04.0029.
e) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales, Buzos, Mariscadores, Algueros, Acuicultores y Actividades Conexas de la Caleta Loanco de la Comuna de Chanco, Registro Sindical único: 07.04.0022.
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza común en las Áreas Norte y Centro de la V Región y en las Áreas Norte 2 y Sur de la VII Región, se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 2009, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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