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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.138 EXENTO, DE 2009
Núm. 1.264 exento.- Santiago, 24 de agosto de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N°083/2009, de fecha 11 de agosto de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N° 1.675 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones; la ley 20.175.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.138, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XV Región y el límite sur de la II Región.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado modificar el período de veda reproductiva contenida en el decreto antes señalado, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida de administración decretada.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que esta medida de administración se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el numeral 1°.- del decreto exento N° 1.138 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica reproductiva establecida para el recurso Anchoveta Engraulis ringens, regirá hasta el día 25 de agosto de 2009, inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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