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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 320, DE 2001, QUE APROBÓ EL REGLAMENTO AMBIENTAL PARA LA ACUICULTURA
Núm. 196.- Santiago, 15 de julio de 2009.- Visto: El informe técnico (D.AC.) N° 792, de 2009, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Nacional de Pesca en carta (CNP) N° 28, de fecha 26 de junio de 2009; los oficios N° 941, N° 942, N° 943, N° 944 y N° 945, todos de fecha 30 de abril de 2009, de esta Subsecretaría; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XV, I y II regiones Ord/ZI/N° 85, de fecha 18 de junio de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca III y IV regiones Ord/Z2/N° 450003909, de fecha 19 de junio de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca V y IX regiones e Islas Oceánicas ord N° 430051009, de fecha 19 de junio de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XIV, X y XI regiones Ord./Z4/N° 94, de fecha 28 de mayo de 2009; el oficio del Consejo Zonal de Pesca XII Región y Antártica Chilena Ord. CZ5/09/N° 21, de fecha 24 de junio de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 320, de 2001; N° 106, de 2005; N° 86, de 2007, y N° 397, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante el D.S. N° 320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se aprobó el Reglamento Ambiental para la Acuicultura.
Que de conformidad con el inciso 1° del artículo 21 del D.S. N° 320, de 2001, reemplazado por el D.S. N° 397, de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el análisis que realicen los laboratorios para la elaboración de la CPS e INFA deberá ser realizado por laboratorios acreditados ante el Sistema Nacional de Acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización, de conformidad con la Norma Chile Nch-ISO/IEC17025:2005 (ES) o la que la reemplace.
Que de conformidad con lo señalado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, atendido el número de laboratorios acreditados y el proceso que involucra la acreditación de éstos, resulta indispensable suspender la exigencia de acreditación por el período de seis meses contados desde la fecha de publicación del presente decreto supremo.
Que el artículo 87 de la Ley General de Pesca y Acuicultura exige para la aprobación y modificación del Reglamento Ambiental para la Acuicultura informes técnicos debidamente fundamentados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y de los Consejos Zonales de Pesca.
Que mediante informe técnico N° 792, de 2009, del Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, se funda la presente modificación reglamentaria.
Que, asimismo, el Consejo Nacional de Pesca, mediante carta (CNP) N° 28, de fecha 26 de junio de 2009, hizo suyo el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, cumpliendo de esta forma con el requisito establecido en el artículo 87 antes señalado.
Que, asimismo, los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II regiones, de la III y IV regiones y de la V a IX regiones e Islas Oceánicas, mediante oficios citados en Visto, hicieron suyo el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, cumpliendo también con lo dispuesto en el artículo 87.
Que los pronunciamientos de los Consejos Zonales de la XIV, X y XI regiones y de la XII Región y Antártica Chilena, no obstante aprobar las modificaciones al Reglamento Ambiental para la Acuicultura y hacer suyo el informe técnico de la Subsecretaría de Pesca, fueron adoptados sin el quórum exigido por el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dichos informes para la presente modificación reglamentaria, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el D.S. N° 320, de 2001, modificado por los D.S. N° 106, de 2005; N° 86, de 2007, y N° 397, de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el que se aprobó el Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en el sentido de agregar el siguiente artículo 8° transitorio:
Artículo 8° transitorio.- Por el período de seis meses contados desde la fecha de publicación en el Diario Oficial del presente decreto, se suspende la exigencia establecida en el inciso 1° del artículo 21 a los laboratorios que realizan análisis para elaboración de CPS e INFA, consistente en su acreditación ante el Sistema Nacional de Acreditación administrado por el Instituto Nacional de Normalización, de conformidad con la Norma Chile Nch-ISO/IEC17025:2005 (ES) o la que la reemplace.
Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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