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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES QUE INDICA DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA
Núm. 138.- Santiago, 6 de mayo de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.256.
Considerando:
Que mediante ley N° 20.256, publicada en el Diario Oficial con fecha 12 de abril de 2008, se establecieron normas sobre pesca recreativa.
Que el Título VI de dicho cuerpo legal dispone en su artículo 42 que el Director Zonal creará, cuando proceda, en cada región de la zona correspondiente, un Consejo de Pesca Recreativa como organismo asesor para el fomento y desarrollo de las actividades de pesca recreativa que se realicen según lo dispuesto en su artículo 1°.
Que la letra e) del artículo 42, antes citado, establece que formarán parte del Consejo de Pesca Recreativa cuatro representantes de los agentes del sector de la pesca recreativa, elegidos directamente por las organizaciones legalmente constituidas que tengan su domicilio en la región respectiva, de conformidad con un procedimiento de elección establecido en un Reglamento. Que por agentes del sector de la pesca recreativa se entenderán las organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el Intendente.
Que asimismo, el citado artículo en su letra f) establece que el Consejo de Pesca Recreativa estará integrado por un representante de las universidades de la zona, reconocidas por el Estado, vinculado a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología, designado conforme lo establezca el reglamento.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el siguiente Reglamento de elección y designación de los integrantes señalados en las letras e) y f) del artículo 42 de la ley N° 20.256 de los Consejos de Pesca Recreativa:
REGLAMENTO DE ELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE LOS INTEGRANTES SEÑALADOS EN LAS LETRAS E) Y F) DEL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 20.256, DE LOS CONSEJOS DE PESCA RECREATIVA
TÍTULO I
De la elección de los representantes de los agentes de la pesca recreativa
Artículo 1°. El Director Zonal, a través de una publicación en el Diario Oficial y en un diario de circulación regional, llamará a elecciones para llenar los cupos de los integrantes establecidos en la letra e) del artículo 42 de la ley N° 20.256.
En dicho llamado se señalará, que dentro del plazo de un mes contado desde la fecha de la última publicación, las organizaciones interesadas podrán postular a sus representantes al Consejo de Pesca Recreativa. Asimismo, en el llamado se indicará el domicilio en el cual deberán presentarse las postulaciones.
Artículo 2°. Podrán participar en la elección de los representantes de los agentes de la pesca recreativa, los integrantes de organizaciones de operadores y guías de pesca recreativa, los clubes de pesca y las organizaciones sin fines de lucro que determine el Intendente, que tengan su domicilio en la región del Consejo de Pesca Recreativa respectivo, y que se encuentren constituidas en forma previa a la primera publicación del llamado a elección efectuado conforme el artículo anterior.
Las organizaciones antes señaladas deberán, dentro del plazo de un mes señalado en el artículo anterior, presentar al Director Zonal, en un sobre cerrado, la postulación de su representante, firmada por su directiva, debiendo acompañarse certificado de vigencia de la organización y de las organizaciones que la integren, en su caso, además del listado de sus afiliados y de los afiliados de las organizaciones que la integren.
Cada organización sólo podrá postular a un representante al Consejo de Pesca Recreativa.
Artículo 3°. El día hábil siguiente al vencimiento del plazo para presentar las postulaciones, el Director Zonal procederá, en un acto público certificado por un Notario Público, a la apertura de éstas.
Serán elegidos como integrantes del Consejo de Pesca Recreativa, un representante de las organizaciones de operadores de pesca, un representante de las organizaciones de guías de pesca, un representante de los clubes de pesca y un representante de las organizaciones sin fines de lucro que designe el Intendente, que sean postulados por la o las organizaciones que tengan el mayor número de afiliados.
La elección será oficializada mediante resolución del Director Zonal respectivo, dentro del plazo de 30 días contados desde la fecha de apertura de las postulaciones. La resolución será notificada a todas las organizaciones postulantes del proceso eleccionario.
En caso que no se elijan los cuatro cupos de integrantes de representantes de los agentes de la pesca recreativa, el Director Zonal llamará por una sola vez a una nueva elección sólo para llenar los cupos vacantes, siguiendo el mismo procedimiento antes señalado, pudiendo participar en este nuevo proceso las organizaciones que hubieren elegido representantes.
En esta nueva elección resultarán electos los representantes de agentes de la pesca recreativa, que sean postulados por la o las organizaciones que tengan el mayor número de afiliados.
Artículo 4°. Las elecciones sucesivas de los representantes de los agentes de la pesca recreativa se realizarán cada cuatro años, contados desde la última elección, de conformidad con el procedimiento antes establecido.
TÍTULO II
De la designación del representante de las universidades
Artículo 5°. La designación del integrante del Consejo de Pesca Recreativa correspondiente al representante de las universidades, se efectuará por el Director Zonal de conformidad con el siguiente procedimiento:
a) El Director Zonal oficiará a todas las universidades reconocidas por el Estado con sede en la región correspondiente al Consejo de Pesca Recreativa que se constituye, con el objeto que postulen a profesionales vinculados a una unidad académica directamente relacionada con las ciencias del mar o limnología.
b) Las universidades tendrán el plazo de un mes para presentar al Director Zonal el postulante que cumpla con los requisitos antes señalados.
c) Vencido el plazo para que las universidades presenten sus postulantes el Director Zonal designará, dentro de los postulantes presentados por las universidades que reúnan con los requisitos antes señalados, al integrante del Consejo de Pesca Recreativa, mediante resolución fundada.
Artículo 6°. Las designaciones sucesivas del representante de las universidades se realizarán cada cuatro años de conformidad con el procedimiento antes señalado.
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribo para su conocimiento.- Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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