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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N°1.161 EXENTO, DE 2009
Núm. 1.470 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R.Pesq.) N°092-2009, de fecha 21 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; los decretos exentos N°115 de 1998, N°342 de 1999, N°1.051 de 2005, N°936 de 2006, N°1.098 de 2007, N°1.344 de 2007, N°1.129 de 2008, N°1.161 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y de la X a XI Regiones,
Considerando:
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que de conformidad con lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico citado en Visto, resulta necesario modificar para el año 2009 el período de veda reproductiva, tanto en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, como en la X Región, para las especies Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki, establecida mediante decreto exento N°1.161 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, con el objeto de aplicar en forma transitoria la citada medida de administración de modo de no interferir con los rendimientos de pesca del sector pesquero industrial y artesanal durante la presente temporada.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes,
Decreto:
Artículo 1°.- Modifíquese el numeral 1° del decreto exento N°1.161 de 2008, que modificó la veda biológica de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Strangomera bentincki en el área marítima comprendida entre la V a X Regiones, establecida mediante decreto exento N°115 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en los siguientes términos:
a) En el sentido de señalar que durante el año 2009, la veda biológica reproductiva para los citados recursos hidrobiológicos, en el área marítima comprendida entre la V a XIV Regiones, regirá entre los días 21 de agosto y 4 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
b) En el sentido de señalar que durante el año 2009, la veda biológica reproductiva para los citados recursos hidrobiológicos, en el área marítima de la X Región, regirá entre los días 15 de septiembre y 31 de octubre de 2009, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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