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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA DECRETO N°479 EXENTO, DE 2009
Núm. 1.471 exento.- Santiago, 5 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N°94-2009 de fecha 1 de octubre de 2009 y por el Director Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord./Z4/N°261 de fecha 1 de octubre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N°8 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N°5 de 1983; la ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N°479 y N°1.249, ambos de 2009 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N°19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que mediante decreto exento N°479, modificado por el decreto exento N°1.249, ambos de 2009 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se fijaron las cuotas anuales de captura para el recurso de Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en la X y XI Regiones, año 2009.
Que habiéndose agotado la cuota fijada para la X Región, en el área comprendida al sur de las Islas Chauques y la cuota fijada para la zona contigua de la XI Región, se ha recomendado aumentar la cuota anual de captura fijada para estas zonas.
Que el artículo 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 1° del decreto exento N°479 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido siguiente:
a) Reemplázase la frase "La cuota total de 16.970 toneladas" por la expresión "La cuota total de 19.935 toneladas".
b) Reemplázase la frase "10.300 toneladas" por la expresión "13.265 toneladas".
c) Incorpórese el siguiente inciso 3°: "La actividad extractiva sobre el recurso Erizo en la X Región en la zona comprendida al sur de las Islas Chauques y en la Zona Contigua de la XI Región, se podrá realizar conforme a los siguientes términos:
- 1.000 toneladas a ser extraídas en la X Región en la zona comprendida al sur de las Islas Chauques.
- 1.000 toneladas a ser extraídas en la Zona Contigua de la XI Región".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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