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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
FIJA VALOR DE SANCIÓN DE ESPECIES HIDROBIOLÓGICAS QUE INDICA PERÍODO 2009-2010
Núm. 1.612 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 40 de fecha 1 de octubre de 2009 y por el Departamento Análisis Sectorial de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum N° 152/2009 de fecha 28 de septiembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; el artículo 2° N° 47 de la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto ley N° 873 de 1975 que aprueba la Convención sobre el Comercio Internacional de especies amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, promulgado mediante decreto supremo N° 141 de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el decreto supremo N° 182 de 2004 y el decreto exento N°1.348 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjanse los siguientes valores de sanción de las especies hidrobiológicas que a continuación se indican, los que servirán de unidad de cuenta para los efectos de la aplicación de las sanciones que se establecen en la Ley General de Pesca y Acuicultura:
ESPECIESValor Sanción 2009-2010
(UTM/Tonelada)
PECES
Alfonsino19,9
Anchoveta1,7
Atunes47,6
Azulejo24,6
Bacaladillo o mote1,3
Bacalaos (o mero)170,7
Besugo6,8
Bonito2,7
Caballa3,0
Cabrilla30,1
Cojinobas58,2
Congrio Colorado51,3
Congrio Dorado39,6
Congrio Negro35,7
Corvina44,6
Jurel4,2
Lenguado70,8
Machuelo o Titre1,4
Merluza Austral36,0
Merluza Común 15,9
Merluza de Cola8,9
Orange roughy35,5
Pejegallo18,0
Pejerrey de Mar13,9
Pez Espada94,7
Puye261,5
Raya29,3
Reineta38,7
Salmones53,5
Sardina Común1,8
Sardina Española3,3
Sierra14,8
Tiburón o Marrajo36,0
Truchas50,5
Otros Peces10,0
MOLUSCOS
Almeja18,9
Calamar23,3
Caracoles10,1
Cholga4,2
Chorito3,6
Culenge10,1
Huepo11,8
Jibia3,5
Lapa25,4
Loco112,6
Macha25,4
Navajuela12,5
Ostiones36,1
Ostras12,3
Pulpo39,3
Otros Moluscos8,3
CRUSTÁCEOS
Camarón Nailon31,8
Centolla77,3
Centollón17,8
Jaibas12,4
Langostas320,3
Langostinos16,0
Picoroco5,1
Otros Crustáceos38,6
ALGAS
Chasca2,7
Chascón2,7
Chicoria de Mar7,1
Cochayuyo3,3
Huiro1,8
Luga Luga6,3
Pelillo1,8
Otras Algas4,7
OTRAS ESPECIES
Erizo10,2
Mamíferos, Aves y Reptiles Marinos300,0
Otras Especies4,8

MAMÍFEROS, AVES Y REPTILES MARINOS INCLUIDOS EN APÉNDICE I CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES)
Zifio de Arnoux400,0
Ballena Nariz de Botella400,0
Cachalote400,0
Ballena Minke400,0
Ballena Boba400,0
Ballena de Bryde400,0
Ballena Azul400,0
Ballena de Aleta400,0
Ballena Jorobada400,0
Ballena Franca del Sur400,0
Ballena Pigmea400,0
Chungungo40.000,0
Huillín40.000,0
Pingüino de Humboldt40.000,0
Tortuga Boba2.000,0
Tortuga Verde2.000,0
Tortuga Carey2.000,0
Tortuga Olivácea2.000,0
Tortuga Laúd o Coriácea2.000,0

Artículo 2°.- Los valores de sanción indicados en el artículo precedente regirán por el término de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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