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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA DE LOS RECURSOS ALFON- SINO Y BESUGO
Núm. 1.616 exento.- Santiago, 26 de octubre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en Memoranda Técnicos (R. Pesq.) N° 37 y N° 40, ambos de fecha 30 de marzo de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio ORD./ZI/N° 380012909, de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord\Z2\N° 450001509 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord N° 430035909 de fecha 22 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficios Ord./Z4/ N° 059 y N° 060, ambos de fecha 20 de abril de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio ORD. N° CZ5/09/ N° 15, de fecha 15 de abril de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Cartas (CNP) N° 38 y N°39, ambas de fecha 1 de octubre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N°18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 644 de 2004 y N° 880 de 2008, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante decreto exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declararon en estado y régimen de plena explotación las unidades de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la I y la XII Regiones y del recurso Besugo Epigonus crassicaudus en el Mar Territorial, por fuera del área de reserva artesanal, y la Zona Económica Exclusiva de la República, continentales, entre la III y la X Regiones.
Que el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para suspender, por el plazo de un año, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año la medida contemplada en el decreto exento N°880 de 2008, precedentemente señalado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca han aprobado la medida de administración antes señalada,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería de los recursos Alfonsino Beryx splendens y Besugo Epigonus crassicaudus, individualizadas en el decreto exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el lapso de un año, contado desde la fecha de publicación del presente decreto en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la Republica, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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