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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


MODIFICA DECRETO N° 109, DE 2001, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA IV REGIÓN
Núm. 1.715 exento.- Santiago, 13 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D. S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5, de 1983; los D. S. N° 355, de 1995, N° 572, de 2000, N° 109, de 2001, N° 253, de 2002 y N° 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes N° 1 de Buzos y Pescadores Artesanales de Caleta Hornos, mediante C. I. Subpesca N° 3895, de fecha 3 de mayo de 2004, complementado por el C. I. Subpesca N° 7416, de fecha 23 de agosto de 2004; el memorándum técnico (DAD) N° 09/2009, de fecha 27 de octubre de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. N° 664, de fecha 8 de abril de 2005, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, mediante oficio Ord./Z2/N° 114, de fecha 29 de octubre de 2002; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante los oficios S.S.M. Ord. N° 6025/2845/SSP, de fecha 22 de junio de 2005 y N° 12.210/1326/SSP, de fecha 11 de abril de 2008; lo informado por el Departamento de Acuicultura de esta Subsecretaría, mediante informe técnico (D.AC.) N° 3265, de fecha 1 de octubre de 2008; el D. S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 4) del decreto supremo N° 109, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, aprobó el establecimiento de un área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Las Minitas, en la IV Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda ampliar el área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada;
Que los informes técnicos de esta Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones, aprueban la modificación del área antes señalada;
Que se ha consultado la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D. S. N° 355, de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 1° numeral 4) del D. S. N° 109, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Las Minitas, en la IV Región, en el sentido de reemplazar sus coordenadas geográficas por las siguientes:
Coordenadas geográficas referidas al Datum WGS-84
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A29°41‘25.1271°19‘24.07
B29°41‘25.1171°19‘34.09
C29°40‘17.5071°19‘22.28
D29°39‘47.8271°19‘07.69
E29°39‘21.2371°19‘03.26
F29°38‘57.2371°18‘53.85
G29°38‘54.3671°19‘22.06
H29°38‘34.9971°19‘11.94
I29°38‘35.1871°19‘06.57

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Usted., Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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