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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2009


ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ALFONSINO, AÑO 2010
Núm. 1.927 exento.- Santiago, 24 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 116-2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/N° N° 220 de fecha 14 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante Oficio Ord./Z2/ N° 147 de fecha 14 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio Ord. N° 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante Oficio Ord./Z4/N° 344, de fecha 15 de diciembre de 2009; el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante Oficio Ord. CZ5/09/ N° 43, de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) N° 56 de fecha 16 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; los Decretos Exentos N° 644 de 2004 y N° 1616 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Resoluciones Exentas N° 3596 y N° 3723, ambas de 2009, de esta Subsecretaría; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Decreto Exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, declaró a la unidad de pesquería del recurso Alfonsino Beryx splendens en estado y régimen de plena explotación en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Regiones.
Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura para las especies que se encuentren sujetas al régimen de plena explotación.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2010, una cuota global anual de captura de Alfonsino Beryx splendens, a ser extraída en el Mar Territorial y Zona Económica Exclusiva de la República, continentales e insulares, entre la XV y la XII Regiones, ascendente a 2.500 toneladas, fraccionadas de la siguiente manera:

Artículo 2°.- La cuota autorizada se regirá por las siguientes reglas:
a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del respectivo período, en cada una de las fracciones autorizadas, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
c) Los excesos en la extracción de las fracciones autorizadas se descontarán de la fracción autorizada para el periodo siguiente. Los remanentes no capturados acrecerán a la fracción autorizada para el período siguiente.
Artículo 3°.- La reserva autorizada a ser extraída en calidad de fauna acompañante deberá ser extraída en la pesca dirigida a los recursos y en los porcentajes de desembarque que establezca el respectivo decreto dictado de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Artículo 4°.- Para efectos de computar adecuadamente la cuota global anual de captura autorizada mediante el presente decreto, se aplicarán las siguientes reglas de imputación:
Primera regla de imputación: Armador industrial titular de autorización de pesca de Alfonsino o armador artesanal inscrito en Alfonsino. La totalidad de las capturas que realice, sea en calidad de especie objetivo o fauna acompañante, se imputarán a la fracción autorizada a ser extraída como especie objetivo.
Segunda regla de imputación: Armador no titular de autorización de pesca de Alfonsino o armador artesanal no inscrito en Alfonsino. Podrá capturar la especie respectiva, sólo en calidad de fauna acompañante, en la pesca dirigida a los recursos autorizados para estos efectos, respetando los límites y porcentajes de desembarque que se establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° letra e) de la Ley General de Pesca y Acuicultura. Dichas capturas serán imputadas a la reserva de fauna acompañante autorizada en el artículo 1° del presente decreto.
Artículo 5°.- Los armadores industriales y artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Alfonsino deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, artículo 10 de la Ley N° 19.713 y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Alfonsino, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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