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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA DECRETO N° 348 EXENTO, DE 1996
Núm. 1.965 exento.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 121/2009, contenido en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 121/2009, de fecha 10 de diciembre de 2009; el memorándum (ZI) N° 00126 de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Dirección Zonal de Pesca XV, I y II Regiones; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el D.S. N° 427 de 1985 y el decreto exento N° 348 de 1996, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 348 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso hidrobiológico Locate (Thais chocolata), en el área marítima comprendida entre la I y la IV Regiones, entre los días 1 de marzo a 30 de junio y 1 de septiembre a 31 de diciembre de cada año.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico (R. Pesq.) N° 121/2009, citado en Visto, ha recomendado modificar el período de veda biológica contenida en el decreto antes señalado, con el objeto de obtener una mayor efectividad en la aplicación de la medida de administración decretada.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar vedas biológicas por especie en un área determinada.
Que esta medida de administración se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente, pronunciamiento que consta en memorándum (ZI) N° 00126, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto exento N° 348 de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar su numeral 1° por el siguiente:
"1°.- Establécese a partir de 1997 una veda biológica anual del recurso hidrobiológico Locate (Thais chocolata), en los litorales y fechas que a continuación se señalan:
a) para el litoral comprendido entre la XV, I y II Regiones, desde el 1 de marzo hasta el 31 de octubre, de cada año.
b) para el litoral comprendido entre la III y IV Regiones, desde el 1 de marzo hasta el 30 de junio y del 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre, de cada año.".
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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