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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA X REGIÓN
Núm. 84 exento.- Santiago, 15 de enero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995; N° 572, de 2000; N° 253, de 2002, y N° 357, de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los oficios (D.P.) Ord. N° 2.528 y N° 2.530, ambos de 21 de noviembre de 2007; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum DAD N° 07/2009, de fecha 3 de noviembre de 2009; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante Oficio Ord. /Z4/ N° 081, de fecha 21 de abril de 2008; por la Subsecretaría de Marina mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 6.025/547 SSP, de fecha 11 de febrero de 2008; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Punta Chadmo, en la X Región;
Que no obstante lo anterior, en este caso el pronunciamiento del Consejo Zonal de Pesca fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido en el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe para el establecimiento del área de manejo y explotación de recursos bentónicos ya indicada, de acuerdo con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la misma ley;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto:
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Chadmo, en la X Región, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS
AL DATUM WGS-84
Latitud (S)Longitud (W)
Puntos
A42°56‘33.2973°36‘39.02
B42°56‘29.0073°36‘24.24
C42°56‘33.8873°36‘16.52
D42°56‘44.4273°36‘08.80
E42°56‘48.6373°36‘12.54
F42°56‘55.2473°36‘25.07

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Jean-Jacques Duhart Saurel, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción (S).
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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