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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Reconstrucción
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 123, DE 2004, QUE APRUEBA POLÍTICA DE USO DE PUERTOS NACIONALES POR NAVES PESQUERAS DE BANDERA EXTRANJERA QUE PESCAN EN EL ALTA MAR ADYACENTE
Núm. 329.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.- Vistos: lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D. S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D. F. L. N° 5, de 1983; el D. L. N° 2.222, Ley de Navegación; la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, promulgada mediante D. S. N° 1.393, de 1997, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Acuerdo para Promover el Cumplimiento de las Medidas Internacionales de Conservación y Ordenación por los Buques Pesqueros que Pescan en Alta Mar, promulgado mediante D. S. N° 78, de 2004, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el D. S. N° 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Aprueba Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente; el Plan de Acción Internacional para Prevenir, Desalentar y Eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada, aprobado en 2001 durante el 24° período de sesiones de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; y los demás acuerdos de conservación de recursos vivos marinos vigentes y de los cuales Chile es parte.
Considerando:
Que la actividad de pesca sobre poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios en el alta mar adyacente a la zona económica exclusiva nacional se ha intensificado substancialmente en los últimos años, debido a la presencia de naves de pabellón extranjero que realizan actividades de pesca en dicha área sin sujeción a normas de conservación adecuadas;
Que, si bien el acceso y uso de los puertos nacionales por naves pesqueras de pabellón extranjero es regulado en el D. S. N° 123, de 2004, ya individualizado, el objetivo de conservación de sus disposiciones es frecuentemente vulnerado por las actividades que realizan aquellas naves que prestan servicios de apoyo logístico y avituallamiento a naves pesqueras que operan en el alta mar adyacente a la zona económica exclusiva nacional;
Que esta última actividad atenta contra la conservación y explotación sustentable de poblaciones de peces transzonales y altamente migratorios, tanto en el alta mar adyacente como en la zona económica exclusiva nacional;
Que, en concordancia con los avances ocurridos en el ámbito del derecho pesquero internacional, manifestado por la adopción de diferentes instrumentos vinculantes y no vinculantes que llaman a los Estados a asumir regulaciones más eficaces y consistentes con la mejor administración de los recursos pesqueros, nuestro país tiene el deber de adoptar, de acuerdo con los tratados internacionales y demás disposiciones citadas en Visto, todas las medidas necesarias para la conservación y explotación sustentable de los recursos hidrobiológicos transzonales y altamente migratorios que inciden en sus aguas jurisdiccionales.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el decreto supremo N° 123, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que aprobó la Política de Uso de Puertos Nacionales por Naves Pesqueras de Bandera Extranjera que Pescan en el Alta Mar Adyacente, en el sentido de agregar, en su Artículo único, el siguiente inciso final:
"Cuando las naves pesqueras indicadas en el inciso primero utilicen naves que les presten servicios de apoyo logístico, avituallamiento o preparación de la pesca, tales como el transporte de personas, el transbordo o transporte de recursos hidrobiológicos o de productos derivados de éstos, combustibles, artes de pesca, insumos, o cualquier otro suministro, el acceso a puertos y servicios portuarios para las naves que proveen tales servicios será otorgado cuando las naves pesqueras cumplan con lo indicado en las letras a), b), c), d) y e) anteriores".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.- Francisco Vidal Salinas, Ministro de Defensa Nacional.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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