MODIFICA DECRETO N° 1.210 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN
Núm. 314 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005, y el decreto exento N° 1.210 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 10/09 de fecha 18 de diciembre de 2009, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (DDP) Ord. N° 1.929, de fecha 21 de septiembre de 2009; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° letras A) y B) del decreto exento N° 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base del área.
Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° letra A) del decreto exento N° 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Río Colun sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:
Coordenadas Geográficas Referidas al Datum WGS-84
Puntos | Latitud(S) | Longitud (W) |
A | 40° 05’ 06,96 | 073° 38’ 47,34 |
B | 40° 05’ 11,05 | 073° 38’ 48,32 |
C | 40° 05’ 17,62 | 073° 39’ 09,53 |
D | 40° 05’ 14,49 | 073° 39’ 10,94 |
E | 40° 05’ 06,95 | 073° 38’ 52,66 |
F | 40° 05’ 07,12 | 073° 38’ 50,79 |
Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° letra B) del decreto exento N° 1.210 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Río Colun sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL DATUM WGS-84
Puntos | Latitud(S) | Longitud (W) |
A | 40° 04’ 27,71 | 073° 38’ 11,60 |
B | 40° 04’ 29,13 | 073° 38’ 08,18 |
C | 40° 05’ 02,54 | 073° 38’ 22,60 |
D | 40° 05’ 01,97 | 073° 38’ 26,55 |
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Germán Loyola Bastías, Subsecretario de Pesca (S).