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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 239 EXENTO, DE 1996
Núm. 323 exento.- Santiago, 16 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 023/2010, de fecha 5 de febrero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los decretos exentos N° 239 de 1996, N° 19 de 2004, N° 136 de 2005 y N° 300 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 239 de 1996, modificado por los decretos exentos citados en Visto, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, entre los días 10 de diciembre de cada año al 20 de febrero del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado extender la veda biológica de reclutamiento hasta el 5 de marzo de cada año calendario, en el área marítima de la V a la IX Regiones, con el fin de proteger la incorporación de ejemplares juveniles al stock parental de las citadas pesquerías.
Que esta medida de conservación se ha comunicado previamente al Consejo Zonal de Pesca correspondiente.
Decreto:
Artículo único. Modifícase el numeral 1° del decreto exento N° 239 de 1996, modificado mediante decretos exentos N° 19 de 2004, N° 136 de 2005 y N° 300 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la veda biológica anual de los recursos Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki, en el área marítima correspondiente a las Regiones V a IX, regirá entre el 10 de diciembre de cada año y el 5 de marzo del año siguiente, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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