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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía, Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA DEL RECURSO ERIZO X-XI REGIONES, AÑO 2010
Núm. 340 exento.- Santiago, 24 de febrero de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R.PESQ.) N° 021/2010, contenido en Memorándum Técnico (R.PESQ) N° 021/2010, de fecha 2 de Febrero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la X y XI Regiones, mediante Oficio N° ORD./Z4/N° 014, de fecha 26 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 439 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 893 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Considerando:
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado establecer una cuota anual de captura para el recurso Erizo Loxechinus albus en el área marítima de la X y XI Regiones.
Que el artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para fijar cuotas anuales de captura por especie en un área determinada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones.
Decreto:
Artículo 1°.- Fíjase para el año 2010 una cuota anual de captura de 18.000 toneladas del recurso Erizo Loxechinus albus, a ser extraídas en el área marítima de la X a XI Regiones
Artículo 2°.- La cuota autorizada se regirá por las siguientes reglas:
a) En el caso que la cuota autorizada sea extraída antes del respectivo período, se deberán suspender las actividades pesqueras extractivas.
b) Las fechas de suspensión de las faenas de captura serán determinadas por el Servicio Nacional de Pesca e informadas oportunamente a los interesados.
Artículo 2°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas sobre el recurso Erizo deberán informar sus capturas en conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias vigentes o que se establezcan.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación de Erizo, según corresponda.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden de la Presidenta de la República, Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




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