GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA DECRETO N° 348, DE 2008, QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL PARA EL CULTIVO DE ESPECIE TRUCHA ALPINA
Núm. 294.- Santiago, 20 de noviembre de 2009.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República, el D.F.L. N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los oficios (DDP) Ord. N° 1.955, N° 1.956, N° 1.957, N° 1.958 y N° 1.959, todos de fecha 25 de septiembre de 2009, de la Subsecretaría de Pesca, lo informado por el Departamento de Acuicultura de la Subsecretaría de Pesca, mediante Informe Técnico (D.AC.) N° 2.983 de fecha 22 de septiembre de 2009; por el Consejo Nacional de Pesca, mediante carta (CNP) N° 41, de fecha 1 de octubre de 2009, por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, mediante oficio Ord/ZI/N° 00180 de fecha 29 de septiembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, mediante oficio Ord/Z4/N° 284, de fecha 21 de octubre de 2009; los D.S. N° 320 de 2001, N° 106 de 2005, N° 86 de 2007, N° 348 y N° 397, ambos de 2008 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante D.S. N° 348 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron medidas de protección ambiental para el cultivo de la especie Trucha Alpina Salvelinus alpinus.
Que mediante Informe Técnico N° 2.983 de 2009, la Subsecretaría de Pesca ha solicitado la modificación del artículo 3° del decreto supremo citado en el considerando anterior, en el sentido de rebajar a los interesados la exigencia de acreditar que el 100% de las ovas de Trucha Alpina que se destina a cultivo tienen el carácter de triploides, por el requisito de acreditar que sólo el 99,9% de dichas ovas tienen la calidad de triploides.
Que el inciso final del artículo 4° del D.S. N° 320 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, dispone que las medidas de protección ambiental que se requieran en relación con el cultivo de las especies que sean incorporadas en la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, fijada en conformidad al artículo 13 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, serán establecidas mediante decreto supremo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, previos informes técnicos debidamente fundados de la Subsecretaría, del Consejo Nacional de Pesca y del Consejo Zonal que corresponda.
Que la resolución N° 3.276 de 2009, de la Subsecretaría de Pesca que fija la nómina de especies hidrobiológicas vivas de importación autorizada, se incorpora ovas diploides y triploides de la especie Trucha Alpina Salvelinus alpinus.
Que la Subsecretaría de Pesca ha evacuado su Informe Técnico fundado, citado en Visto, para modificar el D.S. N° 348 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció las medidas de protección ambiental que se requieren para el cultivo de ovas diploides y triploides de la especie Trucha Alpina Salvelinus alpinus.
Que el Consejo Nacional de Pesca emitió su pronunciamiento sobre el Informe Técnico indicado en el párrafo anterior mediante carta (CNP) N° 41, citada en Visto, haciéndolo propio, cumpliendo de esta forma con el requisito establecido en el inciso final del artículo 4° del D.S. N° 320 de 2001 antes señalado.
Que mediante oficios (DDP) de la Subsecretaría de Pesca, citados en Visto, se requirió a todos los Consejos Zonales de Pesca, informes técnicos fundados para el establecimiento de estas medidas de protección ambiental.
Que mediante oficios citados en Visto, los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones y de la XIV, X y XI, Regiones, han emitido su pronunciamiento favorable a la modificación de las condiciones de cultivo de la especie Trucha Alpina Salvelinus alpinus, haciendo propio el Informe Técnico elaborado por la Subsecretaría de Pesca.
Que no obstante lo anterior, el pronunciamiento efectuado por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones, fue adoptado sin el número mínimo de miembros exigido por el artículo 152 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe.
Que los Consejos Zonales de la III y IV Regiones, de la V a IX Regiones y de la XII Región, no han evacuado su informe dentro del plazo establecido en el artículo 151 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que este Ministerio prescindirá de dicho informe.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 3° del D.S. N° 348 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que estableció medidas de protección ambiental para el cultivo de la especie Trucha Alpina Salvelinus alpinus, en el sentido de reemplazar en su inciso 1° la expresión "100%" por "99%".
Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Hugo Lavados Montes, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribe, para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jorge Chocair Santibáñez, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente