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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE VEDA BIOLÓGICA PARA EL RECURSO LOCO EN EL ÁREA MARÍTIMA QUE INDICA
Núm. 434 exento.- Santiago, 19 de marzo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 26/10, de fecha 9 de marzo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Ley N° 20.175; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las comunicaciones previas al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que por decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda biológica para el recurso Loco Concholepas concholepas en el área marítima comprendida entre la I y la XII Regiones.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer vedas biológicas por especie en un área determi-nada.
Que la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca ha recomendado suspender la veda biológica establecida para el recurso loco en el área marítima comprendida entre la V y VI Regiones, por el período comprendido entre la fecha del presente decreto y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca correspondiente,
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase entre la fecha del presente decreto y el 15 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, la veda biológica establecida en el artículo 1° letra a) del decreto exento N° 409 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sobre el recurso Loco Concholepas concholepas, en el área marítima comprendida entre la V y VI Regiones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Sr. Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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