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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LA UNIDAD DE PESQUERÍA DE LA ESPECIE LANGOSTINO COLORADO
Núm. 537 exento.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorando técnico (R.Pesq.) N° 027/2010, de fecha 22 de marzo de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 22, de fecha 25 de marzo de 2010, por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 0044/2010, de fecha 30 de marzo de 2010, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante carta (CNP) N° 06, de fecha 31 de marzo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 20.175; el decreto supremo N° 245 de 2000 y el decreto exento N° 577 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el decreto supremo N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; los oficios (DDP) Ord. N° 522 y N° 523, ambos de fecha 23 de marzo de 2010, de esta Subsecretaría.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y aprovechamiento integral de los recursos hidrobiológicos.
Que mediante decreto supremo N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se declaró en estado y régimen de plena explotación la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon en el área marítima comprendida entre la XV y IV Regiones.
Que mediante decreto exento N° 577 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se suspendió la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca en dicha unidad de pesquería, por el lapso de un año contado desde el 28 de mayo de 2009.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado renovar por un año la medida antes señalada, de conformidad con la facultad establecida en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones y de la III y IV Regiones han aprobado la medida de administración antes señalada.
Que el Consejo Nacional de Pesca aprobó la suspensión hasta el 1° de agosto de 2010.
Decreto:
Artículo único.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a la unidad de pesquería de la especie Langostino colorado Pleuroncodes monodon individualizada en el D.S. N° 245 de 2000, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, desde el 28 de mayo y hasta el 1° de agosto de 2010, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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