GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010




Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 1.925 EXENTO, DE 2009, QUE ESTABLECIÓ CUOTAS GLOBALES ANUALES DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA SOMETIDAS A LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA, AÑO 2010
Núm. 566 exento.- Santiago, 12 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico (R. Pesq.) N° 117/2009; por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (C.N.P.) N° 05, de fecha 31 de marzo de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord./ZI/N° 220 de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord./Z2/N° 147/2009 de fecha 14 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 430087809, de fecha 15 de diciembre de 2009; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficio Ord./Z4/N° 343, de fecha 15 de diciembre de 2009; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado, el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N° 19.713, N° 19.822, N° 19.849, N° 20.174 y N° 20.175; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Considerando:
Que el artículo 2° del decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció la cuota global anual de captura para las unidades de pesquería de Jurel Trachurus murphyi de la XV, I y II Regiones, III y IV Regiones, V a IX Regiones y XIV y X Regiones.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante informe técnico citado en Visto, ha recomendado establecer una reserva de investigación ascendente a un 5% de la cuota global anual de captura de la mencionada especie.
Que el artículo 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para modificar las cuotas globales anuales de captura.
Que el artículo 3° de la ley N° 19.713 permite modificar más de una vez al año, de acuerdo con el procedimiento respectivo, las cuotas globales anuales de captura de las unidades de pesquería que se encuentren sometidas a la medida de administración denominada Límite Máximo de Captura por Armador.
Que se ha consultado previamente esta medida de administración a los Consejos Zonales de Pesca respectivos, se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca y se ha dado cumplimiento a la norma sobre reserva fundada para fines de investigación introducida por la ley N° 19.849.
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 2° del decreto exento N° 1.925 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de señalar que la reserva de investigación de la cuota global anual de captura de las unidades de pesquería del recurso Jurel de la XV a la X Región, año 2010, ascenderá a 65.000 toneladas.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente