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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Subsecretaría de Pesca
MODIFICA DECRETOS EXENTOS N° 1.210, DE 2007 Y N° 314, DE 2010
Núm. 587 exento.- Santiago, 19 de mayo de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355, de 1995; N° 572, de 2000; N° 253, de 2002; N° 357, de 2005; N° 49, de 2009, y los decretos exentos N° 1.210, de 2007, y N° 314, de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum (URB) N° 043/10, de fecha 23 de marzo de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio Ord./PA/ N° 170009510, de fecha 18 de marzo de 2010, del Servicio Nacional de Pesca; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° letras A) y B) del decreto exento N°1.210, de 2007, modificado por el decreto exento N° 314, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, en la X Región de Los Lagos;
Que mediante memorándum (URB) citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca recomienda modificar los citados decretos, en atención a que las áreas de manejo anteriormente individualizadas actualmente dependen administrativamente de la XIV Región de Los Ríos,
Decreto:
Artículo único: Modifícanse los decretos exentos N°1.210, de 2007, y N° 314, de 2010, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Río Colun sector A y Río Colun sector B, y su modificación, en el sentido de reemplazar la expresión X Región por XIV Región, cada vez que ella aparezca en los citados decretos.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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