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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE TEMPORALMENTE LA VEDA EXTRACTIVA DEL RECURSO LOBO MARINO COMúN EN LA XII REGIÓN Y ESTABLECE CUOTA ANUAL DE CAPTURA PARA PERÍODO QUE INDICA
Núm. 622 exento.- Santiago, 31 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memorándum técnico (R.Pesq.) N° 005/2010, de fecha 6 de enero de 2010; lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficio (G.S.) N° 9, de fecha 8 de abril de 2010; el oficio ordinario N° 329, de fecha 21 de agosto de 2009, del Jefe de la Oficina de Asuntos Indígenas de Punta Arenas; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 18.892 y sus modificaciones; el DS N° 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; la ley N° 19.253, que establece normas sobre protección, fomento y desarrollo de los indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; el DS N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el decreto exento N° 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se estableció una veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, en todo el litoral del país, por el término de 3 años, a contar del 18 de diciembre de 2009.
Que el artículo 23 del Convenio N° 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo, reconoce a las actividades tradicionales y relacionadas con la economía de subsistencia de los pueblos indígenas, como la caza, la pesca, la caza con trampas y la recolección, como factores importantes del mantenimiento de su cultura y de su autosuficiencia y desarrollo económicos, disponiendo que los gobiernos deberán velar por que se fortalezcan y fomenten dichas actividades.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la ley N° 19.253, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ha recomendado, con fines de supervivencia y desarrollo, el establecimiento de un área y cuota de extracción racional de Lobo marino común Otaria flavescens, a ser capturados por la comunidad Kawashkar o Alacalufe residente en Puerto Edén, XII Región.
Que de acuerdo con lo informado mediante memorándum técnico (R.Pesq) N° 05/2010, la División de Administración Pesquera de esta Subsecretaría ha recomendado autorizar la captura de 60 ejemplares de este recurso en la provincia de última Esperanza, en la XII Región, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50° 30‘ L.S., durante el período diciembre de 2010 a marzo del 2011, en los mismos términos antes indicados.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena ha evacuado el informe técnico previsto en el artículo 48 de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Que mediante oficio citado en Visto, el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena, manifiesta su conocimiento de la cuota anual de captura de conformidad con lo previsto en el artículo 3° letra c) de la Ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Decreto:
Artículo 1°.- Suspéndese la vigencia de la veda extractiva para el recurso Lobo marino común Otaria flavescens, establecida mediante el decreto exento 1.892, de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, durante los meses de diciembre de 2010 a marzo 2011, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la XII Región y el paralelo 50° 30‘ L.S., en la provincia de última Esperanza, XII Región.
Artículo 2°.- Establécese una cuota de extracción de 60 ejemplares de la especie Lobo marino común Otaria flavescens, la cual podrá ser extraída durante el período y en el área señalados en el artículo 1° del presente decreto, por la Comunidad Indígena Kawashkar residente en Puerto Edén, Registro N° 2 del Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas de la XII Región. En todo caso, si la cuota antes señalada es extraída antes del término del respectivo período autorizado para cada año, el recurso Lobo marino común quedará en veda, rigiendo nuevamente a partir de esa fecha el decreto exento 1.892 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El puerto autorizado para el desembarque de las capturas efectuadas en virtud del presente decreto es Puerto Edén, en la XII Región.
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto, de conformidad con las disposiciones de la ley N° 18.892 y sus modificaciones. Para el cumplimiento de estas funciones, el Servicio deberá coordinarse con la Oficina de Asuntos Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena ubicada en la XII Región.
Artículo 5°.- La infracción a las disposiciones del presente decreto será sancionada de conformidad con el procedimiento y las penas contempladas en los Títulos IX y X de la ley N° 18.892 y sus modificaciones.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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