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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RESERVA DE CUOTAS GLOBALES DE CAPTURA DE ESPECIES QUE INDICA
Núm. 638 exento.- Santiago, 4 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 038-2010 de fecha 26 de mayo de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N°430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 104, de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el D.S. N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S. N° 270, de 2002, y el decreto exento N° 1.925, de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que el inciso 1° del artículo 3° letra c) de la Ley General de Pesca y Acuicultura, modificado por el artículo 2° letra a) de Ley N° 19.849, dispone que en el evento que se produzca una catástrofe natural o daño ambiental grave que afecte a toda una Región, según lo previsto en la ley 16.282 y sus modificaciones, se efectuará una reserva de la cuota global de captura del año siguiente, de hasta un 3% de la cuota de la Región, con la exclusiva finalidad de atender necesidades sociales urgentes, derivadas de las catástrofes indicadas.
Que mediante D.S. N° 150, de 2010, del Ministerio del Interior, se declaró, entre otras, a la Región del Bío Bío como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado, mediante informe técnico citado en Visto, efectuar una reserva de las cuotas globales de captura de los recursos Anchoveta y Sardina común para ser asignadas al sector pesquero artesanal de la VIII Región con la finalidad de atender las necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas,
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese para la VIII Región del Bío Bío una reserva de las cuotas globales de captura de las especies Anchoveta y Sardina común que se fijen para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010.
Artículo 2°.- La reserva antes señalada asciende a 10.661 toneladas de Anchoveta y 16.921 toneladas de Sardina común, que corresponde a un 3% sobre las cuotas totales de la Región, monto que se obtiene de considerar las necesidades urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada, los desembarques en dicha Región en los últimos tres años y la participación relativa de la Región en las cuotas globales anuales de captura autorizadas en las unidades de pesquerías de los recursos antes mencionados de la V a la X Regiones en igual período.
Artículo 3°.- La reserva a que se refiere el artículo anterior será asignada al sector pesquero artesanal de la VIII Región mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca para la finalidad prevista en el presente decreto.
Artículo 4°.- Se descontará de las cuotas globales de captura de Anchoveta y Sardina común que se establezcan para el año 2011, las toneladas efectivamente extraídas con cargo a la reserva autorizada en el presente decreto.
Artículo 5°.- Los armadores artesanales que realicen actividades pesqueras extractivas en virtud del presente decreto deberán informar sus capturas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 64 de la Ley General de Pesca y Acuicultura y las normas reglamentarias respectivas como asimismo respetar las medidas de conservación vigentes.
La misma obligación tendrán las personas naturales o jurídicas que realicen actividades pesqueras de transformación.
Artículo 6°.- La reserva autorizada conforme el presente decreto no será considerada para determinar la historia real de desembarque a que se refiere el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura ni para ningún otro efecto relacionado con la asignación de cuotas de captura.
Artículo 7°.- El Servicio Nacional de Pesca podrá mediante resolución establecer medidas y procedimientos para permitir una adecuada fiscalización del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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