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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


ESTABLECE ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS PARA LA I REGIÓN DE TARAPACA
Núm. 658 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el D.F.L. N° 5, de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Oficio (D.P.) Ord. N° 1741 de fecha 13 de julio de 2007, de la Subsecretaría de Pesca; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Informe Técnico DAD N° 11/2009, contenido en Memorándum DAD N° 11/2009 de fecha 28 de diciembre de 2009, complementado mediante Memorándum Técnico DAD N° 14/2010 de fecha 12 de febrero de 2010, lo informado por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante Oficio Ord./ZI/N° 380028805, de fecha 2 de noviembre de 2005; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 6025/4231 SSP, de fecha 2 de octubre de 2007; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la facultad y el procedimiento para decretar áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos;
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca y del Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones, aprueban el establecimiento de un área de manejo en el sector denominado Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá;
Que se ha consultado esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo 1°.- Establécese el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Caleta Chica, en la I Región de Tarapacá, en un área inscrita en la figura irregular, entre la línea de más baja marea y sus vértices, cuyas coordenadas geográficas son las siguientes:
Coordenadas Geográficas referidas al Plano Marítimo Costero I-11, Escala 1:10.000,
Datum WGS-84
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A19°19‘25.64070°15‘59.15
B19°19‘39.13070°16‘22.03
C19°18‘40.16070°17‘16.74
D19°18‘31.01070°17‘05.94

Artículo 2°.- Podrán optar a esta área de manejo y explotación de recursos bentónicos las organizaciones de pescadores artesanales legalmente constituidas, de conformidad con lo establecido en los Títulos III y IV del D.S. N° 355, de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca solicitará al Ministerio de Defensa Nacional la destinación de esta área, una vez publicado el presente decreto en el Diario Oficial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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