MODIFICA DECRETO N° 1.059 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECIÓ ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN
Núm. 661 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante en Memorándum Técnico (DAD) N° 04/10, de fecha 8 de febrero de 2010; el Oficio (D.P.) Ord. N° 2077, de fecha 14 de octubre de 2009, de esta Subsecretaría; lo informado por la Subsecretaría de Marina, mediante Oficio S.S.M. Ord. N° 6025/393 SSP, de fecha 26 de enero de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492; el DFL N° 5, de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005, N° 49 de 2009 y el decreto exento N° 1.059 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N°1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° letras e) y f) del decreto exento N°1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Chana sector A y Chana sector B, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas.
Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° letra e) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chana sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO DPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84
Puntos | Latitud (S) | Longitud (W) |
A | 42° 43’ 26.87 | 072° 50’ 41.18 |
B | 42° 43’ 26.94 | 072° 50’ 52.96 |
C | 42° 42’ 50.53 | 072° 50’ 49.70 |
D | 42° 42’ 29.63 | 072° 50’ 37.20 |
E | 42° 42’ 20.41 | 072° 50’ 41.17 |
F | 42° 42’ 20.39 | 072° 50’ 32.11 |
Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° letra f) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Chana sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS AL PLANO DPC-306, ESCALA 1:50.000, DATUM WGS-84
Puntos | Latitud (S) | Longitud (W) |
A | 42° 44’ 31.49 | 072° 50’ 29.35 |
B | 42° 44’ 42.71 | 072° 50’ 28.96 |
C | 42° 44’ 43.06 | 072° 50’ 45.47 |
D | 42° 44’ 26.91 | 072° 50’ 45.47 |
E | 42° 44’ 10.27 | 072° 50’ 56.21 |
F | 42° 43’ 46.50 | 072° 50’ 49.51 |
G | 42° 43’ 46.49 | 072° 50’ 33.87 |
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.