GobiernoTransparente

MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA DECRETO N° 489 EXENTO, DE 2001, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VIII REGIÓN
Núm. 662 exento.- Santiago, 7 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.F.L. N° 5 de 1983; los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005, y el decreto exento N° 489 de 2001 todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el Memorándum Técnico (DAD) N° 02110 de fecha 9 de febrero de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el Oficio (D.P.) Ord. N° 2077, de fecha 14 de octubre de 2009; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° numeral 1) del decreto exento N° 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico, Sector Punta Litre, en la VIII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento que estableció en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante Memorándum Técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada con el objeto de regularizar la cartografía base del área;
Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo único. Modifícase el artículo 1° numeral 1) del decreto exento N° 489 de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas, por las siguientes:
COORDENADAS GEOGRÁFICAS REFERIDAS A LOS PLANOS MARÍTIMOS COSTEROS VIII 52-53, ESCALA 1:5.000, DATUM WGS-84
PuntosLatitud (S)Longitud (W)
A37° 11‘ 55.63073° 32‘ 52.14
B37° 11‘ 46.05073° 32‘ 51.49
C37° 12‘ 01.06073° 31‘ 57.72
D37° 12‘ 27.68073° 31‘ 59.51

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




VolverTamaño de Fuente