Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 619 EXENTO, DE 2007, DEL MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y RECONSTRUCCIÓN, HOY MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO, QUE ESTABLECIÓ ÁREA DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA X REGIÓN
Núm. 706 exento.- Santiago, 14 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley N° 19.492, el D.F.L. N° 5, de 1983, los D.S. N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005 y N° 49 de 2009, y el decreto exento N° 619 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; lo solicitado por el Sindicato de Trabajadores Independientes de Pescadores Artesanales, Cultivadores de Recursos del Mar, "Caleta Anahuac", mediante C.I. Subpesca N° 14.412 y N° 14.934, ambos de 2009, complementado por N° 4.186 de 2010; lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, en memorándum técnico DAD N° 18/2010 de fecha 25 de mayo de 2010 y en oficio (D.P) Ord. N° 2.463 de fecha 7 de diciembre de 2009; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° del decreto exento N° 619 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, estableció el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Panitao, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el artículo 48 letra d) de la Ley General de Pesca y Acuicultura;
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, ha recomendado modificar las coordenadas geográficas del área de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizada, con el objeto de regularizar la cartografía base y reducir el área de la misma;
Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, hoy Subsecretaría de Fuerzas Armadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del D.S. N° 355, de 1995, citado en Visto;
Decreto:
Artículo único: Modifícase el artículo 1° del decreto exento N° 619, de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar la cartografía base y las coordenadas geográficas, por las siguientes:
Plano Marítimo Costero X-50, Esc. 1:10.000,
Datum WGS-84
Puntos | Latitud(S) | Longitud (W) |
A | 41° 33’ 33.00 | 73° 01’ 52.71 |
B | 41° 33’ 37.28 | 73° 01’ 39.82 |
C | 41° 34’ 10.97 | 73° 01’ 57.86 |
D | 41° 34’ 11.43 | 73° 02’ 24.49 |
E | 41° 33’ 43.03 | 73° 02’ 21.62 |
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.