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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 312 EXENTO, DE 2010
Núm. 811 exento.- Santiago, 9 de julio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Memorándum Técnico (R. Pesq.) N° 51/2010 de fecha 1 de junio de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°20.174 y N°20.175; el decreto exento N° 312 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; las comunicaciones previas a los Consejos Zonales de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas, y XIV, X y XI Regiones,
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 312 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción se estableció para el año 2010 una veda biológica para el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, autorizando una cuota de captura para ser extraída con fines de investigación ascendente a 900 toneladas del mencionado recurso.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado incrementar la cuota de investigación en 1.150 toneladas con la finalidad de evaluar los efectos del terremoto y posterior maremoto ocurridos el 27 de febrero de 2010 sobre el hábitat y las poblaciones de Langostino colorado en la mencionada área marítima.
Que el artículo 3° letra a) de la Ley General de Pesca y Acuicultura establece la facultad y el procedimiento para establecer veda biológica por especie en un área determinada. Que se ha comunicado esta medida de administración a los Consejos Zonales citados en Visto,
Decreto:
Artículo único.- Modifícase el artículo 5° inciso 1° del decreto exento N° 312 de 2010, del Ministerio de Economía. Fomento y Reconstrucción, que estableció para el año 2010 una veda biológica para el recurso Langostino colorado Pleuroncodes monodon, en el área marítima comprendida entre el límite norte de la V Región y el límite sur de la X Región, en el sentido de incrementar la cuota de investigación del mencionado recurso en 1.150 toneladas.
En consecuencia, la cuota de investigación autorizada para ser extraída en el área y periodo antes señalado ascenderá a 2.050 toneladas de Langostino colorado.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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