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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010



Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
SUSPENDE POR PERÍODO QUE INDICA LA RECEPCIÓN DE SOLICITUDES Y EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE PESCA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA QUE SEÑALA. DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Núm. 840 exento.- Santiago, 23 de julio de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante memoranda técnicos (R. Pesq.) N° 33, N° 35, N° 37, N° 39, N° 40, N° 41, N° 42, N° 43, N° 44, N° 45, N° 46, N° 47, N° 48, N° 49, N° 50, N° 55, N° 57, N° 60 todos de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XV, I y II Regiones mediante oficio Ord/ZI/N° 55 de fecha 24 de junio de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la III y IV Regiones mediante oficio Ord/Z2/N° 0120/2010, de fecha 29 de junio de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante oficio Ord. N° 57 de fecha 24 de junio de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante oficios Ord/Z4/N° 120, N° 121, N° 122, N° 123, N° 124, N° 125, N° 126, N° 127, todos de fecha 14 de junio de 2010 y N° 131 de fecha 15 de junio de 2010; por el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena mediante oficios Ord/CZV/N° 17, N° 18, N° 19, N° 20 y N° 21, todos de fecha 21 de junio de 2010; por el Consejo Nacional de Pesca mediante cartas (C.N.P.) N° 15, N° 16, N° 17, N° 18, N° 19, N° 20, N° 21, N° 22, N° 23, N° 24, N° 25, N° 26, N° 27, N° 28, N° 29, N° 30, N° 31 y N° 32, todas de fecha 1 de julio de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; en el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000 y los decretos exentos N° 644 de 2004, N° 838 y N° 1.616, ambos de 2009, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 537 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que es un deber del Estado velar por la protección, conservación y uso racional de los recursos hidrobiológicos.
Que habiéndose declarado en plena explotación y sujetos a dicho régimen de administración los recursos señalados en los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995; N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997; N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y decreto exento N° 644 de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se suspendieron, mediante decretos exentos citados en Visto, la recepción de solicitudes y el otorgamiento de autorizaciones de pesca referidas a dichas unidades de pesquería.
Que los informes técnicos de la Subsecretaría de Pesca, relativos a dichas unidades de pesquería, recomiendan renovar por un año las medidas contempladas en los decretos exentos N° 838 y N° 1.616, ambos de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, y el decreto exento N° 537 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el Consejo Nacional de Pesca y los Consejos Zonales de Pesca de la XV, I y II Regiones, III y IV Regiones y V a IX Regiones e Islas Oceánicas han aprobado la medida de administración antes señalada.
Que el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones aprobó la medida de administración antes señalada, en las unidades de pesquería de su ámbito de competencia, con un quórum inferior al establecido en el artículo 24 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, por lo que se prescindirá de sus informes, de conformidad con la facultad contenida en el artículo 151 inciso 3° de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que asimismo el Consejo Zonal de Pesca de la XII Región y Antártica Chilena aprobó la medida de administración antes indicada, en las unidades de pesquería de Congrio dorado y Merluza del sur entre los paralelos 41°28,6‘ L.S. y 57°00‘ L.S. y Merluza de cola de la XI-XII Regiones, con un quórum inferior al establecido en la norma legal antes mencionada, por lo que se prescindirá de dichos informes conforme la citada facultad.
Decreto:
Artículo 1°.- Suspéndase la recepción de solicitudes y el otorgamiento de nuevas autorizaciones de pesca, referidas a las unidades de pesquería individualizadas en los D.S. N° 354 de 1993, N° 377 y N° 611, ambos de 1995, N° 493 de 1996, N° 577 y N° 608, ambos de 1997, N° 545 de 1998, N° 245, N° 409, N° 538, N° 683 y N° 686, todos de 2000, y el decreto exento N° 644 de 2004, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, por el término de un año contado desde el 1° de agosto de 2010.
Artículo 2°.- Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.616 de 2009, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en virtud de lo dispuesto en el presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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