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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 442 EXENTO, DE 2010
Núm. 866 exento.- Santiago, 2 de agosto de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 64-2010 de fecha 30 de junio de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el DFL N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DS N° 104 de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el DS N° 150 de 2010, del Ministerio del Interior; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el DS N° 270 de 2002 y el decreto exento N° 1.925, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 442 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la resolución exenta N° 1.735 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 442 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, modificar la mencionada reserva con la finalidad de hacer más eficiente y equitativa su distribución entre los pescadores artesanales de la VIII Región más afectados por la catástrofe.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas.
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el artículo 4° del decreto exento N° 442 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de la cuota global de captura de la especie Jurel que se fije para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, en el sentido de señalar que la distribución de la reserva se realizará de la siguiente manera:
a) 2.500 toneladas de Jurel para ser extraídas por las embarcaciones artesanales de una eslora igual o menor a 12 metros.
b) 11.610 toneladas de Jurel para ser extraídas por embarcaciones artesanales de una eslora de más de 12 metros y hasta 18 metros.
c) 16.890 toneladas para ser extraídas por embarcaciones artesanales que serán asignadas mediante resolución de la Subsecretaría de Pesca para la finalidad prevista en el presente decreto. No podrán ser asignatarias de esta cuota las embarcaciones artesanales pertenecientes a organizaciones de pescadores artesanales que se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
i) Que se encuentren sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de pesquerías pelágicas con una asignación total igual o superior al 0,33% de la cuota artesanal de sardina común y anchoveta de la Región del Bío Bío equivalente a 2.020 toneladas, o;
ii) Que se encuentren sometidas al Régimen Artesanal de Extracción de pesquerías pelágicas y que hubiesen obtenido una pesca de investigación de sardina común y anchoveta durante este año, con una asignación porcentual igual o superior al 2% de su cuota objetivo de sardina común y anchoveta de la Región del Bío Bío, o;
iii) Que la organización de pescadores artesanales o sus armadores asociados hubiesen obtenido alguna otra pesca de investigación de sardina común y anchoveta, durante el presente año calendario, o;
iv) Que la organización de pescadores artesanales o sus armadores asociados hayan recibido una asignación previa de cuota catástrofe de sardina común, anchoveta o jurel durante el presente año calendario.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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