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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA DECRETO N° 676 EXENTO, DE 2006, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS EN LA VII REGIÓN. DEJA SIN EFECTO DECRETO EXENTO QUE INDICA
Núm. 890 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005, N° 49 de 2009, y los decretos exentos N° 676 y N° 1.007, ambos de 2006, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 019/10 de fecha 24 de junio de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. N° 1.740, de fecha 26 de agosto de 2009; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° letras A) y B) del decreto exento N° 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Llico Sector A y Llico Sector B, en la VII Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;
Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° letra A) del decreto exento N° 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico Sector A, en la VII Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° letra B) del decreto exento N° 676 de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Llico Sector B, en la VII Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:

Artículo 3°. Déjase sin efecto el decreto exento N° 1.007 de 2006, que rectifica el decreto exento N°676 de 2006, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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