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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


MODIFICA DECRETO N° 1.059 EXENTO, DE 2007, QUE ESTABLECE ÁREAS DE MANEJO Y EXPLOTACIÓN DE RECURSOS BENTÓNICOS
EN LA X REGIÓN
Núm. 891 exento.- Santiago, 9 de agosto de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el DS N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el DFL N° 5 de 1983; los DS N° 355 de 1995, N° 572 de 2000, N° 253 de 2002, N° 357 de 2005, N° 49 de 2009, y el decreto exento N° 1.059 de 2007, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el memorándum técnico (DAD) N° 021/10 de fecha 24 de junio de 2010, de la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca; el oficio (D.P.) Ord. N° 1.929, de fecha 21 de septiembre de 2009; el DS N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 1° letras a), b), c) y d) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, establece las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos denominadas Huequi sector A, Huequi sector B, Huequi sector C y Punta Chulao, en la X Región, de conformidad con la facultad y el procedimiento establecido en el Título IV de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que mediante memorándum técnico citado en Visto, la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca, recomienda modificar las coordenadas geográficas de las áreas de manejo y explotación de recursos bentónicos antes individualizadas, con el objeto de regularizar la cartografía base de las áreas;
Que se ha informado de la modificación de esta medida de administración a la Subsecretaría de Marina, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° del DS N° 355 de 1995, citado en Visto,
Decreto:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° letra a) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Huequi sector A, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:

Artículo 2°. Modifícase el artículo 1° letra b) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Huequi sector B, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes:

Artículo 3°. Modifícase el artículo 1° letra c) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Huequi sector C, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes.

Artículo 4°. Modifícase el artículo 1° letra d) del decreto exento N° 1.059 de 2007, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que establece el área de manejo y explotación de recursos bentónicos denominada Punta Chulao, en la X Región, en el sentido de reemplazar la cartografía base y coordenadas geográficas por las siguientes.

Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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