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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


SUBSECRETARÍA DE PESCA
MODIFICA DECRETO N° 638 EXENTO,
DE 2010
Núm. 1.002 exento.- Santiago, 15 de septiembre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 085-2010 de fecha 31 de agosto de 2010; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura, N° 18.892, y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430 de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 104 de 1997, del Ministerio del Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe; el D.S. N° 150 de 2010, del Ministerio del Interior; el D.S. N° 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; el D.S.N° 270 de 2002 y el decreto exento N° 1.925 de 2009, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el decreto exento N° 638 de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; la comunicación previa al Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas.
Considerando:
Que mediante decreto exento N° 638, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo se estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de las cuotas globales de captura de las especies Anchoveta y Sardina común que se fijen para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010.
Que la Subsecretaría de Pesca ha informado, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, que la reducción de la capacidad extractiva de las embarcaciones artesanales así como de la capacidad de proceso de las plantas de transformación de pescado, no ha permitido la captura de la reserva de los mencionados recursos, por lo que ha recomendado que los remanentes no capturados durante el presente año calendario puedan ser extraídos el año 2011.
Que la recomendación antes señalada no afecta la conservación de la Anchoveta y la Sardina común por cuanto la reserva autorizada se descontará de las cuotas globales anuales de captura que se autoricen para el año 2011, por lo que no modificará los niveles de explotación que se establezcan para dichos recursos.
Que las necesidades sociales urgentes derivadas de la catástrofe antes señalada se mantienen a la fecha y se prevé que permanezcan para el año 2011 en atención a que la magnitud de los daños causados por el sismo en el sector pesquero artesanal no ha permitido su pronta y adecuada recuperación.
Que se ha comunicado previamente esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas,
Decreto:
Artículo único.- Modifíquese el decreto exento N° 638, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que estableció para la VIII Región del Bío Bío una reserva de las cuotas globales de captura de las especies Anchoveta y Sardina común que se fijen para el año 2011, con la finalidad de atender necesidades sociales urgentes derivadas del sismo con características de terremoto ocurrido con fecha 27 de febrero de 2010, en el sentido de reemplazar su artículo 4° por el siguiente:
Artículo 4°.- La reserva autorizada mediante el presente decreto se descontará de las cuotas globales anual de captura de Anchoveta y Sardina común de la V a la X Regiones que se establezca para el año 2011. Las toneladas de la reserva que no hayan sido extraídas durante el presente año calendario, podrán ser extraídas durante el año 2011..
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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