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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
Subsecretaría de Pesca
MODIFICA DECRETOS N°s. 150 Y 151, DE 2005, Y DEJA SIN EFECTO DECRETO N° 65, DE 2010
Núm. 161.- Santiago, 5 de mayo de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca mediante Informe Técnico (R.Pesq.) N° 48/2009, contenido en Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 48/2009, de fecha 14 de abril de 2009, complementado por Memorándum Técnico (R.Pesq.) N° 12/2010, de fecha 15 de enero de 2010; lo informado por el Servicio Nacional de Pesca mediante Oficios N° 160246907, de fecha 7 de noviembre de 2007, N° 160016808, de fecha 10 de enero de 2008, N° 160145608, de fecha 1 de abril de 2008 y N° 160261108, de fecha 13 de Junio de 2008; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6, de la Constitución Política de la República; el D.F.L. N° 5, de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; el D.S. N° 19, del 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; los D.S. N° 150 y N° 151, ambos de 2005, y N° 65 de 2010, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
Considerando:
Que mediante D.S. N° 150 y N° 151, ambos de 2005 y del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, se establecieron las Reservas Marinas denominadas respectivamente Reserva Marina Isla Chañaral, en la comuna de Freirina, provincia de Huasco, III Región de Atacama y Reserva Marina Isla Choros-Damas, ubicada en la comuna de la Higuera, provincia de Elqui, IV Región de Coquimbo.
Que la Subsecretaría de Pesca, mediante Memorándum Técnico citado en Visto, ha recomendado modificar las coordenadas geográficas establecidas en los D.S. individualizados en el párrafo anterior, por aquellas definidas de acuerdo al datum WGS-84,
Decreto:
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° del D.S. N° 150, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar a continuación del punto seguido, lo ahí señalado, por lo siguiente:
El área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas, contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de dicha isla contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 1° del D.S. N° 151, de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en el sentido de reemplazar a continuación del punto seguido, lo ahí indicado, por lo siguiente:
El área de reserva marina corresponde a la columna de agua, fondo de mar y rocas contenidas en el polígono resultante de la proyección circular con radio de una milla náutica proyectados a partir de los puntos de la línea de costa e islotes que se indican a continuación y las respectivas playas que circunscriben el perímetro de la Isla Damas contiguas al polígono trazado, según coordenadas establecidas en datum WGS-84:

Artículo 3°.- Déjase sin efecto el decreto supremo N° 65, de 2010, que modificó los decretos supremos N° 150 y N° 151, ambos de 2005, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, sin tramitar, en virtud del contenido del presente decreto.
Anótese, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPúBLICA
División Jurídica
Cursa con alcance decreto N° 161, de 2010, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, Subsecretaría de Pesca
N° 54.132.- Santiago, 13 de septiembre de 2010.
Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se modifican los decretos que se indican, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que la referencia señalada en el párrafo segundo del artículo 2 del decreto en estudio, debe entenderse efectuada a las playas que circunscriben el perímetro de dicha isla, y no de la Isla Damas como erróneamente se indica en el aludido acápite, por cuanto dicho párrafo comprende tanto a la Isla Damas como a la Isla Choros.
Con el alcance que antecede se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe.
Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga, Contralor General de la República.
Al señor
Ministro de Economía, Fomento y Turismo
Presente.




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