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MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y TURISMO SUBSECRETARIA DE PESCA


DO 2010


Ministerio de Economía,
Fomento y Turismo
SUBSECRETARÍA DE PESCA
ESTABLECE RÉGIMEN ARTESANAL DE EXTRACCIÓN POR ORGANIZACIÓN PARA LA PESQUERÍA ARTESANAL DE MERLUZA COMúN EN REGIÓN QUE INDICA
Núm. 1.160 exento.- Santiago, 29 de octubre de 2010.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en memorándum técnico (R. Pesq.) N° 86/2010 de fecha 2 de septiembre de 2010; el oficio (DDP) ord. N°1.784, de fecha 6 de septiembre de 2010, de la Subsecretaría de Pesca, y el oficio ord. (DZP) N° 111/2010, de fecha 7 de septiembre de 2010, del Consejo Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, que dan cuenta de la consulta efectuada por la Subsecretaría de Pesca al citado Consejo; el memorándum (DZP IIII Zona) N° 28/2010 de fecha 28 de enero de 2010, de la Dirección Zonal de Pesca de la V, VI, VII, VIII y IX Regiones e Islas Oceánicas, y el oficio ord./V/N° 340486909, de fecha 17 de diciembre de 2009, de la Dirección Regional de Pesca V Región, que dan cuenta de la consulta efectuada a las organizaciones de pescadores artesanales de la V Región; lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. N° 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura N° 18.892 y sus modificaciones, cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. N° 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las leyes N°19.713, N°19.822 y N°19.849; los D.S. N° 354 de 1993, N°11 de 2003, N°296 de 2004 y los decretos exentos N° 154 y N° 366, ambos de 2003, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la resolución exenta N°2.282 de 2010, de la Subsecretaría de Pesca; la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que la pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi se encuentra con su acceso suspendido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 48 A de la Ley General de Pesca y Acuicultura, incorporado por la ley N° 19.849, establece la facultad y el procedimiento para establecer el Régimen Artesanal de Extracción en las pesquerías que tengan su acceso suspendido conforme los artículos 33 ó 50 de la citada ley.
Que mediante decreto exento N° 154 de 2003, modificado mediante decreto exento N° 366 de 2003, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, las pesquerías artesanales de Merluza común Merluccius gayi de la IV, V, VI, VII y VIII Regiones fueron sometidas al Régimen Artesanal de Extracción por áreas dentro de cada región.
Que la Subsecretaría de Pesca ha recomendado el establecimiento del Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales en el Área Centro de la V Región.
Que se ha consultado esta medida de administración al Consejo Zonal de Pesca de la V a la IX Regiones e Islas Oceánicas y a las organizaciones de pescadores artesanales de la Región y Área antes señalada,
Decreto:
Artículo 1°.- La pesquería artesanal de Merluza común Merluccius gayi correspondiente al Área Centro de la V Región, establecida de conformidad con el decreto exento N° 154 de 2003, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, quedará sometida al Régimen Artesanal de Extracción por organizaciones de pescadores artesanales del modo que se indica a continuación:
Área Centro de la V Región, comprendida entre los paralelos 32°48’00 y 33°15’00 L.S:
a) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Caleta Diego Portales de Valparaíso, Registro Sindical único: 05.01.0037.
b) Sindicato de Trabajadores Independientes Pescadores Artesanales de Con-Con, Registro Sindical único: 05.06.0043.
Artículo 2°.- La distribución de la fracción artesanal asignada a la pesquería artesanal de Merluza común en el Área Centro de la V Región se efectuará por resolución del Subsecretario de Pesca, considerando las organizaciones antes individualizadas, debiendo reservarse una fracción para ser capturada por los pescadores artesanales no afiliados a las organizaciones señaladas precedentemente, sea que estén afiliados a otras organizaciones o no integren ninguna organización.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Pesca deberá adoptar las medidas y efectuar los controles que sean necesarios para lograr un efectivo cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
Artículo 4°.- Las infracciones a las disposiciones del presente decreto se sancionarán conforme a las disposiciones de la Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones citadas en Visto.
Artículo 5°.- El presente decreto regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de julio de 2011, ambas fechas inclusive.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Pablo Galilea Carrillo, Subsecretario de Pesca.




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